A continuación, se detalla el proyecto de reglamento de elecciones de EGEDA Perú
REGLAMENTO DE ELECCIONES
INDICE
TITULO I FINALIDAD Y BASE LEGAL
TITULO II DEL PROCESO DE ELECCIONES
TITULO III DE LA EJECUCION DE LAS ELECCIONES
TITULO IV DEL CONTEO DE VOTOS
TITULO V DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
TITULO VI DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO DE ELECCIONES
TITULO I
FINALIDAD Y BASE LEGAL
Artículo 1º El presente Reglamento de Elecciones de la ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA PERU) establece las normas para la ejecución del proceso de elecciones del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.
Artículo 2º El proceso de elecciones tiene como base legal lo dispuesto en los artículos 46º y siguientes del Estatuto de EGEDA PERU y demás que le sean pertinentes.
Artículo 3º Corresponde a la Asamblea General la elección de las personas que integrarán los distintos Órganos de la Asociación mediante sufragio universal y directo.
TITULO II
DEL PROCESO DE ELECCIONES
Artículo 4º El día primero del mes natural anterior en que se produzca el vencimiento del mandato del Consejo Directivo, y del Consejo de Vigilancia, el Presidente del Consejo Directivo o quien haga a sus veces, pudiéndose delegar en el Director General quien comunicará la convocatoria para la cobertura de los respectivos puestos mediante Carta dirigida a cada asociado al domicilio que éste ha señalado a la asociación al momento de su incorporación o mediante correo electrónico declarado ante la entidad.
Artículo 5º La Carta de convocatoria a elecciones de nuevas autoridades podrá ser remitida por correo, fax o correo electrónico precisando el modo, lugar, fecha y hora de la Asamblea General convocada para tales efectos.
Artículo 6º Hasta quince días antes de la fecha de realización de las elecciones se admitirán las candidaturas para la cobertura de los puestos vacantes, que deberán remitirse por escrito mediante carta dirigida al Presidente del Comité Electoral remitida por correo, fax o correo electrónico.
Artículo 7º Las listas de candidatos al Consejo Directivo y al Consejo de Vigilancia deberán indicar los nombres y apellidos completos de los postulantes y cargos a ocupar, así como el número de DNI de cada uno de los postulantes.
Artículo 8º Sólo los asociados hábiles podrán integrar las listas a candidatos al Consejo Directivo o al Consejo de Vigilancia.
Artículo 9º Está prohibida la participación de un mismo candidato en más de una lista o su transferencia de una a otra lista, después de entregada o presentada la misma ante el Comité Electoral.
Artículo 10º Antes de diez días del cese del Consejo Directivo, o del Consejo de Vigilancia respectivamente, se realizarán las elecciones.
Artículo 11º Podrán votar en la Asamblea General eleccionaria todos los asociados ordinarios que hayan sido admitidos como tales hasta el día de remisión de la convocatoria.
Artículo 12º El voto será secreto, directo y voluntario y se realiza mediante la introducción de la cédula de sufragio que será depositado en el ánfora respectiva. A tales efectos el asociado previamente marcará en el recuadro correspondiente de la cédula de sufragio de la lista de su preferencia, en el caso que el proceso de elecciones sea presencial o el asociado emitirá su voto directamente de manera virtual, en caso de que el proceso de elecciones sea de forma virtual.
Artículo 13º El asociado debe abstenerse de efectuar cualquier inscripción en la Cédula, salvo el marcar con una ´x´ ó ´+´ el recuadro de la lista de su preferencia, para no viciar el voto, en caso de que el proceso de elecciones sea presencial y el asociado evitará realizar cualquier comentario al momento de emitir su voto en caso de que el proceso sea virtual.
Artículo 14º El acto de la votación es un derecho y un deber de los asociados de EGEDA PERU, que debe ser ejercido con la máxima responsabilidad.
TITULO III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS ELECCIONES
Artículo 15º El acto de la votación y conteo de los votos estará a cargo de una Mesa de Votación cuyos integrantes serán designados por el Comité Electoral. Los propios Miembros de la Mesa de Votación elegirán un Presidente y un Secretario, en el caso que el proceso de elecciones sea presencial. En caso de que el proceso de elecciones sea virtual el acto de votación y conteo de votos estará a cargo del Comité Electoral.
Artículo 16º Para la ejecución de las elecciones se tendrán en cuenta las normas siguientes:
a) Las elecciones se llevarán a cabo en la hora del mismo día previamente señalado en la convocatoria.
b) La votación se realizará en La sede social o en el lugar previamente determinado para tales efectos, en caso de que el proceso electoral sea presencial y en la plataforma digital señalada en la convocatoria en caso el proceso se realice virtualmente.
Artículo 17º El procedimiento del acto de votación será el siguiente:
a) Identificación del asociado sufragante en la Mesa de Votación o por el Comité Electoral dependiendo de la modalidad del proceso de elecciones.
b) Determinación por los Miembros de Mesa o el Comité Electoral que el asociado está hábil para votar consultando el Padrón correspondiente.
c) El asociado recibe la Cédula de Votación o el uso de la plataforma digital, dependiendo de la modalidad del proceso de elecciones.
d) La votación se realizará en una Cámara Secreta, lugar donde el sufragante marcará con un aspa o cruz el número de la lista de su elección, en caso el proceso de elecciones sea presencial. El asociado manifestará su voto de manera directa a través del chat individual u otro medio de la plataforma dirigido a los miembros de mesa de votación o Comité Electoral en caso de que el proceso sea en forma virtual.
e) El sufragante retornará a la mesa y deberá depositar la Cédula en el interior del ánfora, en caso el proceso electoral sea presencial y procederá a cerrar la ventana del chat individual u otro medio de la
plataforma digital luego de emitir su voto, en caso el proceso sea en forma virtual.
f) El sufragante firmará el Padrón respectivo, así como la constancia de Votación que quedará en poder de los Miembros de Mesa, recabará su documento de identidad y se retirará, en caso el proceso de elecciones sea en forma presencial y si el proceso de elecciones se realiza virtualmente bastará con toma de asistencia de los asistentes a la asamblea y la firma del acta por los miembros del Comité Electoral.
Artículo 18º El asociado que no pueda estar presente en las elecciones tendrá derecho a hacerse representar mediante carta poder, siempre que de acuerdo con el artículo 41º del Estatuto de EGEDA PERU cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la firma del asociado esté legalizada por Notario Público.
b) Que la carta sea recibida en la sede social con un mínimo de un día antes de la elección, pudiéndose enviar por correo electrónico, cerrándose el plazo de su admisión a las 18 horas del día anterior a la fecha del proceso electoral.
c) En la carta deberá constar en forma clara e inequívoca la facultad de representación suficiente para participar en la elección.
Artículo 19º Las cartas recibidas de acuerdo con el artículo anterior serán entregadas a la Mesa de Votación o al Comité Electoral dependiendo de la forma del proceso electoral para computar los votos, previo registro de estas.
Artículo 20º Serán desechadas por la Mesa de Votación o Comité Electoral las cartas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 41º del Estatuto de EGEDA PERU, debiendo constar los motivos por los que fueron desechadas.
TITULO IV
DEL CONTEO DE VOTOS
Artículo 21º Finalizado el acto de votación se procederá de inmediato al conteo de votos por la Mesa de Votación o el Comité Electoral según la modalidad del proceso electoral.
Artículo 22º El escrutinio en la Mesa de Votación, se realiza finalizada la votación por los Miembros de Mesa o el
Comité Electoral, para el efecto se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Apertura del ánfora, si la hubiera.
b) Conteo de las Cédulas de Votación o coteo de votos directos, según la modalidad del proceso electoral.
c) Conteo de las firmas del Padrón de votantes o asistentes al proceso de elecciones.
d) Confrontación de cantidad de votos, firmas y asistentes, según la modalidad del proceso electoral.
e) El Presidente de Mesa o del Comité Electoral leerá el contenido de cada voto y mostrándolo anunciará su validez o anulación. El Secretario anotará los resultados de votos válidos, viciados y en blanco o las abstenciones en caso de que el proceso sea en forma virtual.
f) Las discrepancias se resuelven por votación simple de los Miembros de Mesa o el Comité Electoral, haciéndose constar en el Acta.
g) Podrán estar presentes en el escrutinio de los votos los personeros si los hubiera de las listas de candidatos a los distintos cargos. Los personeros tienen voz y no voto.
h) El resultado de la votación en la Mesa de Votación o el Comité Electoral, según la modalidad del proceso electoral, deberá señalar la cantidad de votos válidos alcanzados por cada lista de candidatos, así como el total de votos en blanco, viciados y abstenciones.
i) El Acta de elecciones la firmarán los tres Miembros de Mesa o los miembros del Comité Electoral y opcionalmente los personeros que lo soliciten.
j) El Acta de elecciones se extenderá por duplicado. Un ejemplar se remitirá al Consejo Directivo.
k) Terminado el conteo de votos el Presidente de Mesa o Comité Electoral comunicará por los medios más rápidos al Consejo Directivo el resultado de la elección.
l) El Presidente de la Mesa de Votación o el Comité Electoral remitirá al Presidente del Consejo Directivo una copia del acta de elecciones adjuntando el siguiente material electoral:
i. Padrón Electoral firmado si lo hubiera
ii. Cédulas de Votación utilizadas si las hubiera.
iii. Cédulas de Votación no utilizadas, si las hubiera.
iv. Votos en blanco, viciados y abstenciones.
v. Actas de elecciones.
Artículo 23º En caso de empate en la votación, se procederá a una nueva elección entre las listas empatadas, para determinar el primer y segundo lugar.
Artículo 24º Cualquier asociado presente en la Asamblea, tiene derecho a solicitar el recuento de los votos en el mismo acto.
Artículo 25º Cualquier impugnación al acto de elecciones deberá ser presentada ante la Mesa de Partes de la asociación, dentro de los tres días útiles posteriores al acto electoral.
Artículo 26º Las impugnaciones se resolverán por el Comité Electoral, quien resolverá en primera instancia en un plazo de cinco días útiles; el fallo del Comité Electoral es apelable en última y definitiva instancia por la Asamblea General, cuyas resoluciones, en este caso son inapelables.
Artículo 27º El Comité Electoral proclamará ganadora a la lista de candidatos que obtenga la mayoría simple del total de los votos válidos.
Artículo 28º Para fines del conteo de votos se consideran votos viciados:
a) Los que contengan cualquier tipo de inscripción ajena a las contempladas en el literal d) del artículo 17º del presente Reglamento.
b) Los borroneados o ilegibles O las abstenciones.
c) Los que tengan marcado más de un recuadro.
d) Los emitidos en cédulas de votación distintas a las emitidas por la Mesa de Votación o el Comité Electoral.
Artículo 29º Se consideran votos en blanco aquellas cédulas que no hayan sido marcadas por el votante o el que no haya emitido su voto en el momento que haya sido requerido.
Artículo 30º La Mesa de Votación o el Comité Electoral emitirá un informe por escrito a la Asamblea General, respecto al proceso de elecciones, acompañando la documentación
utilizada, adjuntando sus observaciones y recomendaciones.
Artículo 31º Los asociados electos serán notificados en forma escrita por cara o correo electrónico por el Comité Electoral, a efecto que se presenten dentro del plazo máximo de diez días útiles contados desde la elección, para formalizar su aceptación al cargo en el registro correspondiente.
Artículo 32º El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez que haya sido proclamada válida y juramente la lista ganadora.
TITULO V
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Artículo 33º Serán nulas las elecciones en los casos siguientes:
a) Cuando en las elecciones hayan sufragado menos del 20% de asociados hábiles de EGEDA PERU.
b) Cuando, en el caso de lista única, hayan votado menos del 20% de los asociados hábiles de EGEDA PERU.
c) Cuando haya mediado fraude, coacción soborno o violencia en el acto eleccionario.
Artículo 34º La nulidad de las elecciones por las causales señaladas en los incisos a) y b) del artículo 33º será declarada por el Comité Electoral.
Artículo 35º La nulidad de las elecciones por la causal señalada en el inciso c) del artículo 41º requerirá previamente una solicitud escrita y fundamentada dirigida al Comité Electoral por el asociado o asociados que solicite la nulidad, acompañando una relación de asociados adherentes a dicha petición, no menor del 20% del total de asociados que ejercieron el derecho de sufragio en las elecciones motivo de reclamo.
Artículo 36º El Comité Electoral resolverá la petición en un plazo máximo de cinco días útiles de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 37º La decisión del Comité electoral es apelable en última y definitiva instancia por la Asamblea General, cuyas resoluciones, en este caso son inapelables.
Artículo 38º En caso de declararse la nulidad de las elecciones, se deberá convocar a nuevas elecciones dentro de los
treinta días calendarios siguientes a la fecha de la publicación de la citada declaración.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39º Son aplicables supletoriamente las normas del Estatuto de EGEDA PERU y las disposiciones pertinentes del Código Civil respectivo a las asociaciones.
Artículo 40º El presente Reglamento, sus reformas, modificaciones, ampliaciones o sustituciones, entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo.